Es un esfuerzo multiagencial entre la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud que está en desarrollo para implementarse por primera vez en Puerto Rico.
A través de la agencia federal National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA por sus siglas en inglés), la CST realizó una serie de adiestramientos con el fin de proporcionar al sistema de justicia y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con los conocimientos y destrezas para detectar, arrestar y procesar a conductores bajo los efectos de drogas, sustancias controladas y alcohol.
La Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad es la tercera fase del proceso de detección de conductores que guían bajo los efectos de alguno de estos inhibidores. Es una prueba de campo que se realiza en el lugar de la detención vehicular o lugar seguro. El oficial de la Policía de Puerto Rico, debidamente adiestrado, la administra para determinar si un sujeto está inhabilitado para conducir.
A. NISTAGMO HORIZONTAL DE LA MIRADA SESGADA– Horizonal Gaze Nistagamus (HGN, por sus siglas en inglés) Movimiento involuntario de los ojos (brinco del ojo) que ocurre cuando el ojo es llevado a su desviación máxima. El movimiento involuntario debe ser visible y sostenido. Este es el primer ejercicio administrado.
B. NISTAGMO VERTICAL DE LA MIRADA SESGADA
Movimiento involuntario de los ojos (brinco del ojo) que ocurre cuando el ojo es llevado hacia arriba en su máxima elevación. El movimiento involuntario debe ser visible y sostenido
CAMINAR Y GIRAR – Walk and Turn (WAT, por sus siglas en inglés) Prueba de campo de atención dividida para detectar sobriedad.
Indicadores de inhabilidad para conducir:
SOSTENERSE EN UNA PIERNA – One Leg Stand (OLS, por sus siglas en inglés) Prueba de campo de atención dividida. Los indicadores de inhabilidad para conducir:
El policía dará las instrucciones de cada ejercicio y ofrecerá una demostración, de manera que el conductor realice lo pedido cuando el oficial así se lo indique. El oficial observará al individuo y procederá a identificar indicadores mientras realiza anotaciones y conclusiones.
Basado en sus observaciones, si tiene motivos fundados para entender que el individuo se encuentra bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas, procederá con la implementación de la Ley.